viernes, 8 de diciembre de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS
Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título



Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 378


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 379


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 380


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 380 B


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domingo, 3 de diciembre de 2017

Villa Noble Y ANTIGUO SOLAR de Valdeosera
EN EL
CATASTRO DE ENSENADA

(AHPLR.: Caja 585, Volumen 710)


Fruto del proyecto de única contribución, deriva el Catastro ordenado por el Rey Fernando VI, a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada, del cual recibe este nombre. La información relativa a Valdeosera, está recogida en un volumen de 250 hojas (500 páginas), que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, intitulado: “Villa y Noble Solar de Valdeosera de Camero Viejo”. La entrada general para visionarlo en Internet es: http://catastrodeensenada.larioja.org/archivo.html, y la concreta para Valdeosera: http://catastrodeensenada.larioja.org/resultados.html? &avanzada=NCME10030&NCME10030=VALO&orden=E050020&coleccion=X&volver=

Página 149

Si en 1667, figura Valdeosera como único Solar Nobiliario Conocido en la Sierra de Cameros, para la Real Chancillería de Valladolid; en 1752 el Catastro de Ensenada confirma que la “Villa y Noble Solar de Valdeosera de Camero Viejo” es el único Solar Nobiliario Conocido en La Rioja, pues no hay constancia de otros.
En él se especifica cómo se reunió la Junta del Solar a campana tañida, y los cargos de sus componentes: Alcalde Mayor, Alcalde Ordinario, Diputados Generales y, especialmente nombrado, el Procurador Fiscal “que el tenerle es una de las cosas más singulares, pues no lo ay en otro solar de España, sino en sólo los Concejos, y Chançillerías de Su Magestad”. Su labor es la de un Superintendente para los asuntos del dicho Solar y, se sabe de antiguo, que: “...las decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera que llegaban a la Corte eran tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías”.

Página 001

Página 001.- Villa y Noble Solar de Valdeosera de Camero Viexo. Año de 1752.
Autos Generales
Para los efectos de única Contribución en la Villa y Noble Solar de Valdeosera.
Hechos
Por el Señor Don Francisco del Río Subdelegado del Señor Yntendente de la Provincia de Soria.

Página 025

Página 025.- Respuestas Generales dadas por las Justicias y Peritos de el Noble y antiguo Solar y Villa de Valdeosera de Camero Viejo a las preguntas de el interrogatorio.
En al Noble y antiguo Solar y Villa de Valdeosera a diez y nueve días del mes de Febrero de mill setezientos zinquenta y tres años el Sr. Dn. Francisco del Río Subdelegado para las diligencias de la única contribución de este referido Solar y Villa haviendo convocado por medio de un recado cortesano a Dn. Pedro Martínez Pastor

Página 026

Página 026.- Beneficiado y cura en la Parroquial de ella para asistir a este acto y estando presente por Ante mí el Escribano de Su Majestad y de esta comisión hizo parecer ante sí a Dn. Gaspar Sáenz de Thejada Alcalde Maior, a Pedro Sáenz González Alcalde hordinario, a Joseph Yñiguez y a Manuel Sáenz Vecinos de la Villa de San Román Diputados Generales del Señorío, a Dn. Antonio Martínez

Página 027

Página 027.- Yñiguez Vezino del lugar de Velilla Procurador Fiscal de dicho Solar, a Juan Martínez Sáenz Vecino de la dicha Villa de San Román y Alcalde maior que a sido de él, a Pedro Sáenz Martínez Procurador Rejidor y Señor de esta Villa y a Pedro Sáenz Rodríguez Peritos nombrados por parte de dicho Solar y villa, a Juan Martínez y Francisco Pontón Peritos nombrados de oficio por su merced, y habiendo Jurado todos (a excepción de dicho cura) por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz siendo examinados por el Ynterrogatorio señalado en la letra A, digeron:

Entre las respuestas dadas a las 40 preguntas generales contenidas en el formulario, se transcribe la segunda, que dice así:
2ª. Pregunta.- Si es de Realengo, u de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y cuanto producen.
Respuesta.- A la segunda pregunta dijeron que es de Señorío Solariego que perteneze en propiedad con todas sus casas, pajares, corrales, su término, Montes, Pastos y Aguas, y en Jurisdición Zivil y Criminal Alta Vaja Mero Misto Imperio, a los hixos y descendientes deste dicho Solar, el qual se compone de trece Divisas correspondientes a los trece hijos de el valeroso Capitán Sancho Fernández de Thejada su fundador, y sus ynquilinos pagan en cada un año ciento y quarenta fanegas y nueve zelemines de grano, por mitad trigo y zenteno, y treinta y seis pollas, siendo como son los dueños que perciven dichas Rentas obligados a mantener las dichas trece Casas Divisas, sus pajares y corrales de todo lo nezesario; que no perciven Derecho alguno, que su Magestad percive del citado sobre el Derecho de Alcavalas en cada un año cinquenta y ocho reales y veinte y ocho maravedíes de vellón que se pagan en la Ciudad de Logroño.
Que por sisas millones nuevos ympuestos fiel medidor ni otro Derecho no se paga cosa alguna. Que el referido Derecho de Alcavalas perteneze a Dn. Juan Manuel de Oyarvide y Heredia, residente en la Villa y Corte de Madrid, como descendiente por línea materna de Dn. Juan de Heredia Thejada, vecino que fue desta Villa de Jubera que le produze anualmente ciento diez reales de vellón por encavezamiento.
Tras las respuestas aparece, entre otra información, una Declaración del Fiscal del Solar, que dice:
Dn. Antonio Fernández Yñiguez vecino de el lugar de Velilla, Jurisdicción de la Ciudad de Calahorra, y Procurador Fiscal de este Noble y Antiguo Solar y Villa de Valdosera, por mí mismo y a Boz y Nombre de los demás Señores y diviseros sus hijos y descendientes como tal y por ausencia de estos:
Declaro que esta Villa con todas sus Casas, Paraxes, Corrales, su Término, Montes, Pastos, y Aguas pertenecen en propiedad a dichos Señores Solariegos como descendientes del Valeroso Capitán Sancho Fernández de Texada, por merced que fue hecha por la Magestad de el Señor Rey Dn. Ramiro de Gloriosa Memoria, en Remuneración de sus heroicos echos que hizo en defensa de el nominado su Rey y Señor, después de la Batalla de Clabixo contra los moros; dicho Sancho tubo trece Hixos Varones para los quales hizo trece Casas, a cada hixo la suya y oy se llaman las trece Divisas.
Cada una de ellas tiene su Cassa, Paxar, Corral, y determinadas Heredades de sembradura dibididas y partidas entre expresadas trece Dibisas, aunque no por yguales partes y que están señaladas y deslindadas con toda claridad en las Relaciones que an sido dadas por los becinos de esta Villa, ynquilinos renteros de dicha trece Dibisas, quienes tienen claro conocimiento de todas y cada uno de las que disfruta como adjudicadas a la Divisa de que es ynquilino, a las quales me remito.
Pedro Sáenz Martínez, Regidor Procurador General de la Villa y Noble Solar de Valdeosera, en nombre de ella y sus vecinos, presenta el Memorial siguiente:
Esta Villa no tiene propiedad alguna por ser del Señorío de los hijos dalgo deste Noble Solar, los que son Señores de alto bajo mero misto imperio, y por el aprovechamiento que tienen los vecinos desta Villa de tierras de labor pastos de ganados los que gozamos a proporción con los demás Señores que viven fuera, excepto la dessa y ejidos, que los gozamos privativamente, y abitaciones de casas, pagamos las fanegas de trigo y centeno, y abes que llevamos declaradas en las preguntas generales, y tenemos la obligación de guardar la dicha Jurisdición, de reparar los caminos reales con bastantes gastos por ser la tierra quebrada y fragosa, por lo que resulta de gastos de cuentas que le sale a la Villa sobre cien reales de rreparos de caminos, y también tiene esta Villa la obligación de zelevrar la festividad de Santa Zezilia, patrona de la Villa, con función de Juegos y Sermón su gasto será asta ciento y veinte reales, con más la prozesión que se aze a San Felizes del Monte por la que se paga a el Cabildo seis reales, más de la prozesión de Santa Ysabel con su Missa seis reales que se pagan a el Cabildo, más de la Missa y prozesión que se aze a San Sebastián otros seis reales que se pagan a el Cabildo, todas las dichas funciones son anuales y se los tiene de cuerpo la Villa, más tiene costumbre esta Villa de echar la agua de San Gregorio a los campos en cada un año su coste seis reales que se pagan a el Cabildo, más de limpiar los robres de la dessa en cada un año treinta reales, y para todo lo referido retiene esta Villa probechos algunos, más se pagan de gastos que se causan de concurrir a el Juez de Mesta en cada tres años cien reales. Todo compone trescientos y setenta y quatro reales los que se pagan de cuerpo de Villa y para cumplir con la Real Orden de su Magestad, que Dios Guarde, doi este Memorial en nombre de todos los vezinos desta Villa de Valdosera, a 25 días del mes de febrero deste año de 1753 años = Pedro Sáenz Martínez.
Incorporan, al volumen, una transcripción del: “Blasón de Armas del Noble y Antiguo Solar y Villa de Valdeosera”. Certificado por Don Domingo Geronimo de Mata, Criado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre y su Rey de Armas, según se halla registrado en el Libro del Becerro Quinto de Blasones (foja 353 y siguientes) donde está la Antigüedad de la Nobleza de España.
Incluyen también, una transcripción del documento de 1481: “Real Zédula de los Cathólicos Reies Dn. Fernando y Da. Ysabel a Favor de los Señores del Noble Solar de Valdeosera”. Contra don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e Inestrillas, Señor de los Cameros (y primo del Rey Católico), por atentar contra el Señorío. En ella, los Reyes ordenan a don Alonso que deje el Solar de Valdeosera a sus legítimos dueños, los Señores y Diviseros de él, a la vez que confirman a los mismos, la posesión del Señorío y Jurisdicción civil y criminal.
Dan noticias de una Capellanía en la Parroquial de Lumbreras:
El Solar tiene la carga de un zenso de tres mil reales de vellón de Principal ympuesto a tres por ciento a fabor de la Capellanía que fundó Juan de Arenzana, vezino que fue de la Corte de Madrid, y obtiene Dn. Fausto Vitores García de Xalón, natural de la Villa de Lumbreras; por el que paga de réditos anuales nobenta reales de vellón.
REXISTRO DE LOS VEZINOS Y CABEZAS DE CASAS
DE LA
VILLA Y ANTIGUO
SOLAR DE VALDOSERA
Rexistro y asiento de todos los vezinos y cabezas de Cassas que ai en esta Villa e Yte. Cassa Solar de Valdosera, su Nombre, Apellido, estado, calidad, ofizio, Hijos que an entrado en diez y ocho años, quantos de menos hedad, quantos hijos, Hermanos y Criados y expren. de la clase que son.
- María Yñiguez.- Viuda. Noble. Un hijo mayor de 18 años y un criado.
- Luzia Yñiguez.- Viuda. Noble. Un hijo mayor de 18 años, dos menores y dos hijas.
- Josepha Sáenz Martínez.- Viuda. Noble. Tres hijas.
- Pedro Sáenz González.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo mayor de 18 años, tres hijas y un criado.
- Pedro Sáenz Martínez.- Casado. Noble. Labrador. Dos hijos menores de 18 años y dos hijas.
- Pedro Sáenz Rodríguez.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo menor de 18 años, cinco hijas y un criado.
- Joseph Sáenz de Texada.- Casado. Noble. Labrador. Cuatro hijos menores de 18 años.
- Joseph Sáenz Domínguez.- Casado. Noble. Labrador. Dos hijas.
- Juan Yñiguez Marín.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo mayor de 18 años, dos menores de dieciocho y tres hijas.
- Juan Yñiguez Domínguez.- Soltero. Noble. Labrador. Un hermano ympedido, un sobrino que le sirbe, mayor de dieciocho años y una sobrina.
- Martín Yñiguez Domínguez.- Viudo. Noble. Ympedido. Un hijo mayor de 18 años y una hija. Viven con Juan, su hermano.
- Juan Sáenz de Texada.- Viudo. Noble. Labrador. Sin familia.
- Manuel Martínez.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo menor de 18 años y un criado menor de 14 años.
- Juan Pascual.- Casado. General. Labrador. Tres hijos menores de 18 años y una hija.
Aparecen catorce Cabezas de Casa pero residían en trece casas, ya que los hermanos Juan y Martín Yñiguez Domínguez vivían juntos. Doce de ellas estaban ocupadas por Nobles, y una por un vecino del estado General. El total de habitantes era de sesenta.
Su medio de subsistencia ha sido, básicamente, la agricultura. Trigo y centeno, principalmente. En menor medida, se cogía cebada, avena, habas, yeros, arvejana, jara y hierba.
Todas las tierras son de secano. Hay huertos, herrenales, tierras de sembradura, eras, dehesa y montes poblados de robles y estepas, y por otra hayas; barrancos y tierras de pastos.
No hay tierras que den dos cosechas al año. Los huertos y herrenales fructifican una anualmente, y las demás de sembradura lo hacen con un año de intermisión. La dehesa sólo produce utilidad de los pastos que en ella tienen los ganados de labor de la Villa. Las tierras de pastoreo no producen ni fructifican, por no sembrarse en ellas cosa alguna, y sirven de pasto común para los ganados de los Señores Diviseros.
No hay árboles frutales. Tampoco existe rebaño mesteño ni artesanado textil. Hay 17 colmenas que producen cera y miel.
Del censo de ganado resulta: 16 cabezas de vacuno de labor; 23 cabezas de vacuno cerril y 4 crías; 12 mulas; 1 pollino; 128 cabras y 48 crías; 34 ovejas estantes y 105 crías; 24 cerdos y 3 crías.
Los gastos ocasionados en la confección de este Catastro, ascienden a dos mil doscientos veintisiete reales y un maravedí de vellón. Comenzó a realizarse el 24 de septiembre de 1752 y concluyó el 26 de mayo de 1753.


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domingo, 19 de noviembre de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 373


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 374


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 375


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 376


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 377


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jueves, 16 de noviembre de 2017

El Solar de Valdeosera
De cómo ganar Ejecutoria en propiedad,
por mor de Solar Nobiliario Conocido

y Divisas de él

Folio 1

Folio-1.- Execuciones en propiedad, litigadas por algunos Hijosdalgo Señores de esta Noble Villa de Baldossera en fuerza y por virtud del Solar y Divissas de ella, del año de 1616 y 1628 y 1588.
Una de las dichas fue litigada en la Real Chancillería de Granada en el año de mil y seiscientos y diez y seis y es mui singular por la nobleza y calificación del Solar y Divissas de dicha Villa por la extraordinaria contradición del fiscal de su magd. y por las diligencias vistas y por mui particulares que la dicha Real Chancillería mandó hacer para verificar si el Señorío de la dicha Villa de Baldossera y de sus Divissas y Solar havían sido y eran de notorios hijosdalgo de Sangre como el sitio y lugar lo manifiestan, consta de lo dicho a folio 6, asta folio 8 =
Contiene un traslado de una Real provisión de los Señores Reyes Chatólicos Don Fernando y Doña Ysabel ganada en el año de mil y cuatrocientos y ochenta y uno. En la qual se suppone por hecho llano que los Señores de dicha Villa y Solar tienen las dos maneras de señorío que segun fuero de Castilla han los hijos dalgo en algunos lugares, que es Divissa y Solariego de que hace mención la ley 3ª, título 25, partida 1ª =
Porque en ella llaman los Señores Reyes a los actores, Señores y Divisseros de Baldossera y es nombrado Solar, con vasallos Jurisdicción civil y criminal alta y baxa mero mixto imperio con términos, montes, prados y pastos y otras cossas pertenecientes al Señorío del dicho Solar =
Y en el decreto de dicha provissión son amparados y defendidos los actores en la possesión del Señorío del dicho Solar y términos y de la Jurisdicción civil y criminal que se dixa tenerla de tiempo inmemorial aquella pte. está a fol. 63 = y la original a fol. 1º de la 2ª exa. =

Ansí mismo contiene la dicha carta exa. razón de otras dos litigadas en la Real Chancillería de Valladolid que se ganaron por virtud

Folio 1 vº

Folio-1vº.- del dicho Solar en el año de mil y quinientos y ochenta y ocho que fueron compulsadas en el pleito de dicha exgecutoria y despues de su presentación obtuvo Sentencia en favor el litigante en grado de revista, por la qual se confirmó la de los Alcaldes de hijos dalgo y se revocó la de vista de Oydores que en contrario se havía dado, todo lo dicho está a fol. 86. 92 V y 97 =
La dicha carta exa. que se litigó en la Real Chancillería de Valladolid, también es muy particular en fabor del Solar. porque el litigante fue condenado en la posesión de su hidalguía y se libró carta exa. contra él en fabor del fiscal de su Magd. y Concexo Justa. y hombres buenos del lugar de Alverite, aldea y Jurisdicción de la ciudad de Logroño, como parece de ella a fol. 109 y 110 y haviendo puesto demanda en la propiedad de su hidalguía y nobleza.
Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldossera y Divissa de Regaxal que era divissa de notorios caballeros hijosdalgo de armas, nombre y apellido, y que los descendientes de dicha Divissa de Baldossera en todas las partes y lugares donde havíase vivido y morado y tenido vienes y hacienda havian estado y estaban en posesión de hijosdalgo de Sangre y de no pechar ni contribuir en pechos de pecheros Reales ni Concexales y que los que estaban escritos y matriculados en la dicha Divissa y gozaban de las preheminencias y aprovechamientos de ella eran notorios Hijosdalgo de Sangre en posesión y en propiedad y que conformes a derecho, Divissa era calidad que no podía pertenecer sino a notorios Hijosdalgo y que la dicha Hidalguía por ser de propiedad, Solar y Divissa no se podía perder por ningún tiempo ni por padronería ni pechería. =
Después de lo cual obtuvo sentencia en fabor que le declaró por Hijodalgo en propiedad a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta exa. que contra dicha posesión se dió y assi rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad en fuerza y por virtud del Solar, consta a fol. 220 vº y 221 vuelta

Folio 2

Folio-2.- En la ciudad de Úbeda en veinte días del mes de Junio de mil e seiscientos y veinte años. Este el licenciado Antonio Gutiérrez de Cabrera Alcalde Mayor  de la ciudad presenté la petición que me entregó la parte de Diego Pérez de Tejada.
Diego Pérez de Tejada vecino del lugar Torreperogil jurisdición desta ciudad de Úbeda. Digo que a mi derecho conbiene sacar un traslado autorizado de la Real Executoria que mis hermanos, primos y io avemos sacado de nuestra nobleza y hidalguía que es esta de que ante Vmd. hago demostración suplico a Vmd. mande que de ella se saque un traslado a la letra autorizando en pública forma y manera que saga fee interponiendo Vmd. su autoridad y judicial decreto y sacado el dicho traslado se me entregue todo por juzgar así conviene a mi derecho y justicia la qual pido y para ello RR
                                                                        lllicdo. Íñiguez
                                                                        Ramírez
Su merced e del dicho alcalde mayor abiendo bísto la izo sacar esta executoria de su magestad que se hace nuestra e que no esta rrota ni panellada ni en parte desgolgada dixo que mandaba e mandó que desea se dé un traslado en su debida forma como hayasee autorizado y a ella su merced interpuso su autoridad e decreto judicial y el original se devuelva a el dicho Diego Pérez de Texada y así firmado y firmó.
Lcdo. (ilegible)                                                Lcdo. Sánchez


De todo lo anterior se constata que, estar asentado en los libros del Solar de Valdeosera es prueba fehaciente de hidalguía. Y esto no son conjeturas, son transcripciones de un documento oficial emanado de la Real Chancillería de Valladolid.

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martes, 14 de noviembre de 2017

MEMORIAL AJUSTADO
Transcripción, y comentarios,

de algunos párrafos contenidos en éste Memorial:


(Pgs. 11-34 y 11vª-34) “Que los Vecinos, y naturales de las seis Villas de Jalón, Muro, Almarza, Pinillos, Laguna, y Cabezón, ni tenían precisión de hacer justificaciones judiciales, respecto de que por su inmediación; y cercanía todas las Familias descendientes de dicha Casa; eran conocidas, además de hallarse puestos, y sentados sus causantes en los Libros antiguos, y que havían concurrido a sus Juntas, a menos de que por los incendios sucedidos, y faltar muchos Libros, no se hallassen puestos, y que por esta razón no havía en el Archivo Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve Quadernos, desde el año de 1640, en adelante”.
"...resulta, que en el año de 1560, se incendió por el descuido de los caseros, quemándose el Archivo, y los más de sus Papeles, quedando otros muy mal tratados, excepto el Privilegio (?), y origen de dicho Solar, que se pudo libertar; y que también se quemaron los Libros, y Asientos antiguos..."
Oportuno incendio y purificador fuego que sólo quema lo que debe ser quemado. Pero esto se contradice con el elevado número de asientos que aparecieron posteriormente a 1640.
Alguien tendrá que explicar de dónde han salido los 935 asientos, que figuran trascritos en el libro de Maldonado (Ciudad Real, 1980), con fecha anterior a ésta de 1640. Que sumados a los 134 vecinos de las villas circundantes a Tejada, que los incluyen como 'fundadores' en el año 1594, hacen 1.069 el total de asientos fraudulentos y, en consecuencia todos los realizados posteriormente, de pretendientes descendientes de éstos.
Pasó, el Alcalde Cubero, a examinar los libros presentados y anotó que:
”Algunas admisiones, y asientos hechos en los Libros, y demás Instrumentos de la Casa Solar, no se hallaban con la formalidad, y justificación debida, y algunos de dichos Libros en papel común, con diferentes blancos, y huecos entre sus partidas”.
(Pg. 32 vª-185) ”Se protestó la Partida de assiento de Marcos Martínez de Tejada, hecha en el año de 1666. de Cavallero divisero de dicho Solar, por estar incluida en medio pliego de papel de Oficio, siendo así, que la Partida inmediata, que le antecede, hecha en el año de 665, y la subsiguiente puesta en el año 667, se hallan escritas en papel de a 10 mrs. y la que siguió a esta, hecha en el año de 668, en papel de Oficio, y la última del Libro de estos asientos, en el del Sello de a 10 maravedís; y assímismo protestaron la Partida de assiento de Martín, y Pedro Martínez de Tejada, hijos de Martín Martínez, por no expressarse en ella el Juez, que la mandó sentar”.
“Entre las Elecciones de Oficios de República, se señaló, y compulsó una Partida, de la que se hizo en 4 de Junio de 1713, por Testimonio de Joseph Sáenz de Santa María y Payueta, Escribano, en que consta haverse eligido por Jurado de la Quadrilla de la Plaza a Martín Martínez de Tejada, cuya Elección se publicó en el mismo día en Concejo abierto por Testimonio de dicho Escribano, sin que resulte se huviese hecho protesta alguna”.
“Y de un Registro de Escrituras públicas, que passaron por Testimonio de Joseph Sáenz de Santa María y Payueta, Escribano, exhibido por Miguel Sáenz de Santa María, su hijo, resulta haberse hallado entre ellas la Elección de Oficios executada en dicha Villa de Laguna en 10 de Junio de 1715, y que en ella se nombró a Martín Martínez de Tejada por Colector de Bulas de su Estado General”.
Es preceptivo hacer un paréntesis en este punto, ya que el apellido Payueta es consubstancial a los Sáenz de Santa María, originarios de Muro de Cameros, donde figuraban como pertenecientes al Estado General. A mediados del siglo XVII, arguyen corresponderles estar encuadrados en el Estado Noble, por hallarse inscritos en el Solar de Valdeosera. Al parecer, su alegación de estar emparentados con la familia de apellido homónimo (Sáenz de Santa María), originaria de Viguera y de la Divisa “Íñigo Martínez”, no pudieron probarla documentalmente y la pretensión fue desestimada por el Solar. Apelaron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de Burgos pero, sin poder aportar pruebas fehacientes, no prosperó su plan de pretender hidalguía por Solar conocido. Años después surge Tejada y la firma Payueta aparece en sus documentos.
Ciertamente resulta curioso ver, cómo el mismo escribano que asienta a unos individuos como “Nobles” de Tejada, los inscribe, a la vez, como “Pecheros” en los Padrones Municipales.
Entre otros Oficios -correspondientes al Estado de Hombres Buenos- desempeñados, aparece Martín Martínez “de Tejada” en 1717, como electo Regidor de la villa de Laguna; en 1723 se le eligió como Alcalde Ordinario de dicha villa; y 1724, Diputado y otra vez en 1730, como Alcalde Ordinario y en 1745 Procurador.
Sus antepasados aparecen en el Libro de Elecciones de Oficios de República de la villa de Almarza. En 1675, Bartolomé Martínez fue nombrado Procurador General; en 1707, Joseph Martínez y Miguel Martínez son nombrados Mayordomo de Fábrica y Colector de Bulas.
Igualmente figura, en 1741, Pedro Martínez como electo Bolsero por el Estado General, y en el año 1752 por Quadrillero. También está (al igual que su hijo) como Guarda de Campo y de Ganado. Así mismo el abuelo de dicho Pedro, Marcos Martínez, natural de la Villa de Muro, consta que era del Estado General y pechaba como los demás Vecinos de él.
Los testigos confirman éste último extremo cuando declaran:
“...que aunque en Almarza havía algunos intitulados de la Casa de Tejada, no se les havía guardado exempción alguna, como a los demás Hidalgos”.
“...que en la Villa de Almarza no se ha guardado exempción alguna a los que se intitulan de la Casa de Tejada”.
“...que en las seis Villas inmediatas a la Casa Solar, no hay Hidalgo alguno de ella”.
“...que en la villa de Almarza havía uno, o dos Hidalgos (de éste apellido Martínez) descendientes de la Caldera de Pinillos, y no por la Casa de Tejada”.
“...los que han obtenido Oficios honoríficos en dicha Casa, no gozaron preeminencia alguna”.
“...en la Villa de Laguna hay Familias pertenecientes a la Casa de Tejada, las que han concurrido a sus Juntas, y se les guardaron sus exempciones, pero no Hidalguía alguna hasta ahora”.
A la pregunta del Alcalde Cubero, sobre si:
“...los testigos que depusieron en la Provanza de Don Pedro Martínez, tenían la misma pretensión de Hidalguía, y por esta razón havrían depuesto con pasión, y a contemplación del referido”.
Se encuentran aclaratorias respuestas, como son:
“...de oidas, que algunos de dichos Testigos tenían la referida pretensión de Hidalguía”.
“...Don Francisco Herreros de Tejada, uno de los presentados por Don Pedro, tenía la misma pretensión (en el Catastro de Ensenada consta como pechero): y que también la tenía Juan García, otro de dichos Testigos, pareciéndoles, que por esto havrían depuesto con pasión”.
Los que hubieran tomado el apellido Herreros, como proveniente de algún antepasado que practico este oficio, no podían entrar en la hidalguía ya que el mismo era considerado vil, por las connotaciones de la fragua con el fuego del averno. 
Un dato, más que revelador, aparece cuando detalla que:
(Pg. 33-186) “También se reconocieron los Quadernos de las Informaciones originales, que existen en el Archivo de la Casa Solar, para buscar la que huviessen hecho alguno de los Causantes de Don Pedro Martínez, a fin de que se les assentasse por Cavalleros diviseros, y no se halló ninguna correspondiente a los referidos, ni a alguno de ellos, como ni tampoco Libro alguno distintivo de Divisas de dicha Casa”.
Está claro que no han heredado su parte en el territorio y no pueden justificar la divisa correspondiente, ergo: ¡No son dueños ni diviseros!
El Rey Alfonso X el Sabio, en sus partidas, afirma que:
“...devisa tanto quiere decir, como heredad, que viene del hombre de parte de su padre, o de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien desciende, y es partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, e quales los partientes a quien pertenece”.
Tampoco se explica el Alcalde Cubero, algunos extremos, al anotar que:
(Pg. 33-188) “Además de lo referido se compulsaron varias Partidas de asientos del Libro corriente de Elecciones de Oficios de dicha Casa Solar, que se presentaron en la Chancillería por parte de la Villa de Laguna, sin expresar para qué fin; de las quales resulta que en el año de 735, se nombró por Teniente de Alcalde Mayor del referido Solar a Don Francisco Moreno Tejada, vecino de Almarza, y por Alcalde Mayor propietario a Don Joseph Gregorio de Tejada, vecino de Laguna. En el año de 738, a Don Pedro de Alcázar, vecino de la misma villa. En el de 741, a Don Antonio Gregorio Díez de Tejada, y por su Teniente a dicho Don Francisco Moreno. En el de 743, a Don António Íñiguez de Tejada, natural de Laguna, y por su Teniente a Don Domingo Hernández de Tejada, vecino de ella. Por Procurador Fiscal a Don Domingo Herreros de Tejada, natural de dicha villa, y residente en la de Talavera de la Reyna, y por su Teniente a Don Joseph Herreros. Que también se nombró por Alcalde Mayor a Don Juan Antonio Herreros de Tejada, vecino de esta Corte, y por su Teniente a Don Agustín Moreno, de Almarza”.
Nombres que, por figurar en estos libros, se atribuyen Hidalguía cuando, al examinar el Libro de Elecciones de Oficios de República, constan como Pecheros.
(Pg. 33 vª) “Y de las diligencias practicadas por dicho Escribano Heredia en virtud de la citada Provisión de la Chancillería, con vista, y reconocimiento de los Libros de Elecciones de Oficios de República sacados del Archivo de la Villa de Laguna, y de otros instrumentos, que se le exibieron, resulta haverse compulsado las hechas en diferentes años, desde el de 734. hasta 757, por las quales consta, que Pedro de Alcázar, Domingo Hernández de Tejada, Joseph Gregorio de Tejada, y Joseph Herreros, comprehendidos en los asientos de la Casa Solar, que queda referido, fueron elegidos para servir varios Oficios por el Estado General en dicha Villa, como fueron el de Procurador Síndico, Alcalde de la Hermandad, Alcalde Ordinario, Regidor, Quadrillero, y Diputados, y también fueron elegidos en algunos de ellos Francisco Sáenz de Tejada, y Pedro Gregorio”.
Además de los Padrones, hacen la siguiente declaración:
(Pg. 36) “Y para justificar la referida Villa de Laguna, que en las seis Villas immediatas a la Casa Solar, aunque hay algunos Nobles, no lo son por ella, sino por otros distintos títulos, y medios, y que los que han obtenido Oficios en dicha Casa, y sido alistados en ella, no han gozado de exempción alguna, solicitando los expressados assientos únicamente por gozar de los pastos, y demás emolumentos, según lo articuló en las Preguntas 12. y 15. del Interrogatorio presentado, para la prueba que hizo en la Instancia de Vista, resulta de tres Testimonios dados a su instancia por el referido Escrivano Juan Domingo de Heredia, con referencia a varias Executorias exhibidas por sus respectivos Interessados, que a Domingo Íñiguez, sus ascendientes, y descendientes, se les declaró por Hijosdalgo en propiedad, y possessión, como descendientes de la Casa, y Solar de Valde-Ossera: Que la misma declaración se hizo a favor de Rodrigo, y Gaspar Sánchez de Ibarguen, vecinos de Laguna, como descendientes de la Casa, y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya: Que igualmente se declaró y executorió dicha Hidalguía a favor de Manuel de Llera, y sus hermanos, vecinos de dicha Villa de Laguna, como descendientes legítimos por línea recta de varón de la Noble Casa, y antiguo Solar de Valde-Ossera, y de la Divisa llamada de Íñigo Martínez de Abaxo, una de las 13. de que se compone dicho Solar: Que Manuel Sánchez de Ibarguen, descendiente de los referidos Rodrigo, y Gaspar, expressó ante el mismo Escrivano Heredia en el acto de la exhibición de su Executoria, que sin embargo de ella, se hallaba senta
(Pg. 36vª) tado en los Libros de la Casa Solar de Tejada, como lo estuvo su Padre; pero que dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía”.
“Y que lo mismo expressó el referido Manuel de Llera, añadiendo, que los asientos suyo, de su Padre, y hermanos en dicha Casa, se havían hecho cada uno por quatro reales y medio, y que los solicitaron para aprovechar los pastos, y grana de su término con libertad, según lo tenía entendido en aquel Pueblo; y que no obstante de haver litigado su Hidalguía por el Solar de Valde-Ossera, havía sido Diputado en el de Tejada, sin haver llegado a su noticia, que por este gozen de Nobleza alguna ninguno de los Vecinos de las seis Villas que le goviernan”.
Cuatro reales y medio, pagó cada uno de los Llera para: “aprovechar los pastos de Tejada”. En 1715, Martín y Marcos Martínez “de Tejada”, vecinos de Muro de Cameros, y Martín Martínez “de Tejada”, vecino de Laguna de Cameros, pagaron tres, quince y ocho reales, respectivamente, para: “arreglos de la casa de Tejada”. Todos fueron asentados en sus libros pero únicamente los primeros eran del Estado Noble, y no por figurar en ellos.
Ésta alusión a “vecinos de las seis villas que lo gobiernan”, no deja de ser una expresión coloquial ya que no existe constancia de su pertenencia a vecinos concretos de ellas, que únicamente usaban estos pastos en provecho de sus propios ganados, dada su condición de circunvecinos. Dichos pueblos (conocidos popularmente como “Villas del Río”), pasaron a ser llamados (pretenciosamente y sin razón alguna que lo justificase) “Villas Solariegas”, a mediados del siglo XX, por personas incluidas en los libros de Tejada.
“...en la Villa de Almarza no hay distinción de Estados, como que en ella los Martínez son todos unos, respecto de que por las diligencias hechas constaba haver distinción de aquellos, y que los Martínez, que provienen de la Villa de Pinillos, son Nobles con pessesión en la de Almarza, sucediendo al contrario en todos los demás Martínez, que en ella hay”.
“También protestaron qualesquiera Instrumentos, o Testimonios de que la Parte de Don Pedro Martínez se valiesse, en justificación de haver protestado el empleo, que en dicha Villa de Laguna sirvió su Padre en el año de 1713, referente a las Elecciones del mismo, en atención a que de ellas, ni de su publicación, como ni tampoco de las demás, constaba protesta alguna hecha por dicho su Padre”.
“Y por lo respectivo a los asientos de la Casa de Tejada, assímismo los protestaron todos, por no haverse hallado las Informaciones correspondientes para su admisión, siendo assí, que se hallaban las de otros muchos”.
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría seguir después. Por eso sigue investigando:
(Pgs. 36vª y 37) “Para justificar igualmente la Villa de Laguna lo que articuló a la Pregunta 16. de su Interrogatorio, sobre que los Testigos de que se valió Don Pedro Martínez para su Probanza en la primera Instancia, tenían la misma pretensión de Hidalguía; pidió, y se mandó, que D. Joseph Baca Villamizar, y Don Francisco González de Villegas, Escrivanos de Cámara de la Chancillería, diessen Certificación con expressión de los Vecinos de dicha Villa, a cuyo nombre se havían puesto varias demandas sobre este assumpto, que estaban pendientes”.
“Y con efecto se pusieron estas Certificaciones por dichos Escrivanos, resultando de ellas, que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía; pero entre ellas no aparece alguna, que se haya puesto por los Testigos que presentó dicho D. Pedro en su Probanza, a excepción de la que se introduxo por Francisco Herreros de Tejada, su hermano, por sí, y como Padre de sus hijos; sobre la qual, haviéndose librado la correspondiente Provisión de emplazamiento, y presentado con las diligencias hechas en su virtud, se mandó dar traslado a la Parte de la Villa, en cuyo estado quedó la citada Demanda, y las demás referidas, sin heverse practicado otra alguna diligencia sobre ellas”.
“Últimamente resulta de otro Testimonio puesto por el citado Escrivano Juan Domingo de Heredia a instancia de los Comissarios, o Apoderados de la Villa de Laguna, en 26. de Julio de 755, que además de las protestas que hicieron sobre cada una de las Partidas de assientos de la Casa Solar de Tejada, en la forma que queda referida, las executaron ante dicho Escrivano, de que en las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido “de Tejada” junto con el de Martínez”.
Por último, se vuelve a protestar ante la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal aseveración:
(Pg. 37 vª-204) “Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de Divisas”.
De todo lo anterior se deduce que, estar asentado en los libros de Tejada no es prueba fehaciente de hidalguía. Y esto no son conjeturas, son transcripciones de un documento oficial emanado de la Real Chancillería de Valladolid.


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