REAL
CÉDULA DEL REY
DON CARLOS II
Para que no se lleven libros
del
Archivo del Solar de
Valdeosera
(17 de Julio de 1677)
El 26 de Noviembre de 1648, el rey Don Felipe IV
otorgó una Real Cédula al Solar de Valdeosera, con el fin de proteger los
fondos documentales de su archivo, prohibiendo que se llevasen originales. La
petición fue hecha, por el Gobernador Don Bernardo Sáenz de Tejada, solamente para el archivo de Valdeosera, no
obstante intitularse (?) “dueño y
Divisero de los Solares y Villas de Baldeosera y Tejada”. Tan sólo
Valdeosera obtuvo esta protección. Según la carta petitoria, dos libros: “uno muy antiguo y otro más moderno”, fueron
sacados del Solar de Valdeosera y no devueltos. Parece ser que cambiaron de
archivo, pues nunca los volvieron al de Valdeosera.
Por una u otra
circunstancia, los documentos del Solar siguieron viajando durante treinta años
más a la Real Chancillería de Valladolid, así que fue hecha una nueva petición
al Rey Don Carlos II quien concede el 17 de Julio de 1677, otra igual para que no se
lleven libros ni papeles originales del Archivo del Solar de Valdeosera advirtiendo: “que se vea en ella la fecha de 1648”,
para lo cual incluye un traslado exacto de la Cédula concedida por el Rey Don
Felipe IV.
Folio 41
Folio 41.- El Rey Presidente y Oidores de la nuestra Audiençia
y chançillería que reside en la ciudad de Valladolid, saved que por partte de los
Hijos dalgo dueños y diviseros del noble Solar de Baldosera nos fue fecha
relaçión que a su ynstancia se havía despachado çádula nuestra en veinte y seis
de nobiembre del año de mill y seisçientos y quarenta y ocho, para que no
despachásedes provisiones ni permitiésedes se diesen para sacar del
archivo del dicho Solar los dos Libros Antiguos en que estan asentados
todos los hijos dalgo desçendientes dél y los propios y rentas que tenía para
su conservaçión por el riesgo de perderse y otras cosas en la dicha çédula
contenidas la qual se avía obserbado y obserbava, y aviéndola entregado a sus
agentes y soloçitadores la abían perdido y neçesitava su partte de tenerla con
los demás previlexios y papeles en el dicho su archivo para lo qual nos pidió y
supplicó nos sirbiésemos de mandar que por lo probeído y copia que avía quedado
de dicha çédula en los Libros de el oficio del infra escripto Secretario de
Cámara se despachase otro tal por pérdida y que se la diese tanta fee como a la
orixinal o como la nuestra merçed fuese; Y visto por los del nuestro Consejo y
el traslado de la dicha çédula que a su tenor es como se sigue:
(Transcripción de la Cédula de Felipe IV, de
19-11-1648)
El Rey Pressidente y oidores de la nuestra Audiençia
Folio 41 vº
Folio 41 vº.- y Chancillería de la
ciudad de Valladolid, saved que por parte del Gobernador Don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y divisero de
los Solares y Villas de Baldeosera y Tejada nos fue fecha relaçión, que
en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Baldosera tenía en la
Yglesia de la dicha Villa demás de los Privilexios
y Provisiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y
otros papeles de grande ynportançia avía en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el
otro más moderno, en que para mayor Lustre Calificación y Conservación del
dicho Solar de su antigüedad y nobleza de tiempo inmemorial a esta parte se
avían assentado en ellos todos los dueños diviseros e hijos dalgo que habían
lexitimado y probado ser desçendientes del dicho Solar por Línea Recta de barón
de sus Padres abuelos y demás asçendientes, y asímismo estavan asentados los
propios y rentas del dicho Solar y Villa y los acuerdos y fechos generales que
cada año açían los dichos dueños diviseros con su Alcalde mayor y ordinario,
procurador fiscal y otros ministros, y porque en ocasión de aver litigado de
tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos dalgo en esa dicha
nuestra audiencia por buestro mandado para lexitimaçión de los dichos
litigantes, avían ydo personas con vuestras provisiones y sacado del dicho
archivo
Folio 42
Folio 42.- los dichos dos libros, llevando los originales y espuestos a
manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quisiere y
de quitárselos a las personas que los llebasen algún enemigo de los que litigavan
y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni notoria notiçia de su antigüedad,
para cuyo remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Provisión para
que por ningún caso se despachen las dichas provisiones ni yciésedes sacar los
dichos libros ni otros papeles orixginales del dicho archibo del dicho Solar y
Villa, y que caso que a nuestro servicio conbiniese tener Raçón de los dichos
libros en esa nuestra Audiençia los hiziésedes compulsar o que siempre que
litigase algún disçendiente del dicho Solar ynbiasedes ministro o persona de
satisfaçión que a costa del litigante fuese al dicho Solar y hiziese juntar en
él al Alcalde mayor procurador fiscal escrivano y demás archiberos y hiziese
compulsar y Compulsase la partida y asiento del dicho litigante y los demás
papeles que en el dicho archibo ubiese sobre la Calificaçión del suso dicho y
no de otra manera ni como astaquí se avía echo o como la nuestra merced fuese =
Lo qual visto por los del nuestro Consejo por decreto
de diez y nuebe de nobiembre deste
presente año de mill seisçientos y quarenta y ocho fue acordado
Folio 42 vº
Folio 42 vº.- que devíamos mandar
dar esta nuestra zédula para vos en la dicha razón y nos tubímoslo por bien =
Por la qual os mandamos que ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que
por esa nuestra dicha nuestra Audiençia ni por la Sala de los alcaldes de hijos
dalgo della ni en otra forma se despachen las dichas Cartas y provisiones de
que ba fecha mención ni saquéis ni agáis sacar ni consintáis ni déis lugar se
saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo del
Solar y Villa de Baldosera antes en casso que conbenga a nuestro servicio tener
Razón de los dichos libros en esa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de
hijos dalgo los agáis conpulsar y que se compulsen y la copia dellos se triga a
esa dicha nuestra audiençia donde esté auctorizada de Escribano público sin
sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archivo para
el dicho efecto ni otro alguno =
Y otro sí queremos y
mandamos que siempre que litigare por algún desçendiente del dicho Solar en esa
dicho nuestra audiençia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo della y fuere
necesario valerse de los papeles pertenezientes a él enbiéis ministro o persona
de vuestra satisfaçión que a costa del
que litigare baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al Alcalde mayor
procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo estubiere el dicho
archivo hga Compulsar y Compulse la partida y asiento del tal Litigante y los
demás papeles que en él ubiere sobre su Calificación sin que se aga lo suso
dicho en otra forma ni como asta aquí se a echo =
Todo lo qual que dicho es en
la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que aora
y de aquí adelante se guarde cumpla y execute y contra ello no báis ni paséis
ni consintáis ni déis lugar se baya ni pase en manera alguna, Dada en Madrid
a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho
años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara
=
(Acuerdo del traslado, 17-07-1677)
Y fue acordado dar esta
nuestra çédula para vos en la dicha Razón y nos tubimos por bien = Por la qual
os mandamos que siendo os presentada beáis la dicha çédula suso yncorporada y la
déis y agáis
Folio 43
Folio 43.- dar tanta fee como a
su orijinal. Dada en la Villa de Madrid a diez y siete días del mes de Julio
de mill y seiscientos y setenta y siete años
Yo el Rey
Por mandado del Rey nuestro
Señor Gerónimo de Eguía
Para que el presidente y
oidores de la Audiencia y chancillería de Vuestra Magestad que reside en la
ciudad de Valladolid vean la cédula aquí ynserta en Relación de que no despache
provisiones ni permita se den para sacar del archivo del noble Solar de
Valdosera los dos libros antiguos en que están asentados todos los hijos dalgo
desçendientes dél, y se la dé tanta fee como
a su orijinal. Corregida (ocho rúbricas)
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