TRANSCRIPCIÓN
DE LA REAL CÉDULA DEL REY
DON CARLOS II
Dada el 17 de Julio de 1677
Que comprende la del Rey
DON FELIPE IV
Dada el 26 de Noviembre de 1648
Para que no se lleven libros del
Archivo del Solar de Valdeosera
(Sacada el 13 de Agosto de 1689)
En Madrid, el 13 de Agosto de 1689, siendo Alcalde Mayor del Solar de
Valdeosera Don Juan Martínez de Pinillos, se hace un traslado de la Real Cédula
dada por Rey Don Carlos II al Solar de Valdeosera el 17 de Julio de 1677, la
cual incluye la otorgada al mismo Solar, por el Rey Don Felipe IV el 26 de
Noviembre de 1648.
Tal parece que la idea de realizar esta transcripción se deba a un
premeditado plan, pues en ella declaran ser “Dueños y diviseros de los solares y villas de Valdosera y ttexada”. Cierto que son dueños de ambos lugares, pero
solamente Valdeosera es Solar Conocido y Villa, además, únicamente son diviseros por
Valdeosera pues Tejada no posee divisas ni libro que las recoja. Por otro lado,
los mencionados “dos Libros el uno mui antiguo, y el ottro más moderno”
sacados del archivo de Valdeosera, aparecieron en Tejada años más tarde.
Dicho traslado obra en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
y, a la letra, dice:
Copia de la
Zédula Real expedida por la Magestad del Señor Don Carlos Segundo de gloriosa
Memoria a súplica del Noble Solar de Valdosera.
El Rey
Presidentte, y oidores de la Nuestra Audiencia, y chanzillería que reside en la
Ciudad de Valladolid saved que por partte de los Dueños y diviseros de los
solares y villas de Valdosera y ttexada, y de Dn. Juan Martínez de Pinillos Alcalde
mayor y divisero de dichos solares nos fue fecha relazión que haviéndose
acudido antte los del Nuestro Consexo por Dn. Bernardo Sáenz de Texada divisero
de los dichos lugares, y representtado
Que en el Archivo de ttres llaves que el dicho Solar de Valdosera ttenía
en la Yglesia de dicha Villa demás de los Previlegios Provisiones, y ottros
Papeles de Grande Ymporttancia avía en el dicho Archivo dos Libros el uno
mui antiguo, y el ottro más moderno en que para mayor Lusttre Calificazión
y Conservazión del dicho Solar de su antigüedad, y nobleza de tiempo ymmemorial
hasta partte se avían sacado en ellos ttodos los Dueños Diviseros Hijos dalgo
que havían lejitimado y Provado ser Descendientes de dicho Lugar Solar por línia
Recta de Varón de sus Padres, Abuelos y demás ascendienttes, Y assímismo
estavan asenttados los propios, y rentas del dicho Solar, y Villa y los
acuerdos y fechos generales que cada año hacían los dichos Dueños Diviseros con
su Alcalde Mayor, y ordinario Procurador Fiscal y ottros Ministros, y pedido le
mandásemos despachar Zédula nuestra para que por ningún Caso librásedes
Provisiones para que los dichos libros ni otros Papeles Orijinales se sacasen
de el dicho Archivo por el riesgo que ttenían, de Perderse, y que caso que
conviniese Compulsar los dichos Libros en esa Audienzia y ottras Parttes se
sacase Copias de lo que fuese nezesario, y que para ello fuese Persona de toda
sattisfacción a costta del que lo pidiese, y aviéndose vistto fuimos servido de
mandarla Despachar como con efectto se avía despachado en veintte, y seis de
Noviembre del año pasado de mill, y seiszientos y quarenta y ocho refrendada de
Juan de Ottalora que berá nuestro secrettario por la qual fuimos servido de
mandar no se conttinuase sacar
dichos Libros ni otros Papeles orijinales del dicho Archivo, y Solar y que si necesario fuese se compulsasen de ellos, y porque dicha Zédula se havía
perdido con el transcurso del tiempo por haverla enttregado a sus
ascendienttes, y necesitar de Compulsar los dichos Libros para que esttibiesen
en esa nuestra Audienzia para que consttase de lo conttenido en ellos para los
casos que se ofreciesen para cuio remedio nos pidió y suplicó nos sirviésemos de mandar despachar ottra
Zédula por perdida para efecto de que se guardase, y Compulsase lo en ella
conttenido como se havía guardado, y observado Hasta el presente, y que en su
execuzión se hiziese la Compulsa de dichos Libros, y para que se pudiese hazer
con ttoda Justtificazión y legalidad, y a menos costta la comettiésemos a Dn.
Claudio Santtos de San Pedro Alcalde de Hijos dalgo de esa nuestra Audienzia y
Chanzillería que se hallava en la dicha Villa y Solar de Valdosera para que
junto con los demás ministros que se prevenían en dicha cédula sacase dicha
Compulsa o como la nuestra merced fuese, y vistto por los del nuestro Consejo,
y el ttraslado de la dicha Zédula que su ttenor es como se sigue:
A continuación, transcriben la Cédula dada por Rey Don Carlos II al Solar
de Valdeosera el 17 de Julio de 1677 (publicada
en el Blog TRECE DIVISAS, el 22 de Octubre de 2017), seguida de la otorgada por Rey Don Felipe IV
el 26 de Noviembre de 1648 (publicada en el Blog TRECE DIVISAS, el 21 de
Abril de 2017),
que viene incluida en la anterior.
El doctor Don Joseph González Texada
menciona esta copia, realizada en 1689, al hacer referencia a la dicha Cédula
del Rey Don Carlos II, en su célebre Abrahan
de La Rioja, Madrid 1702.
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